jueves, 8 de septiembre de 2011

"LOS DERECHOS HUMANOS" EN LA CONSTITUCIÒN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

¿ QUÈ SON LOS DERECHOS HUMANOS?.  Son fundamentos de luchas reivindicativas de los sectores sociales excluidos o sometidos, en bùsqueda de asegurarse su dignidad y la justicia social

Todos los Derechos Humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana. Este  es el sujeto central de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realizaciòn...ONU: Declaraciòn de Viena, 1.993.

DISPOSICIONES GENERALES  CONSTITUCIONALES:

El Estado garantizarà a toda persona el goce y ejercicio de los Derechos Humanos (art.(19).

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (art.(20).

Todas las personas son iguales ante la ley art.(21).

La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos art.(22).

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquìa constitucional art.(23).

Ninguna disposiciòn legislativa tendrà efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena art.(24).

Todo acto dictado en ejercicio del poder pùblico que viole  o menoscabe los derechos garantizados por esta Constituciòn y la ley es nulo art.(25).

Toda persona tiene derecho de acceso a los òrganos de administraciòn de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos art.(26).

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantìas constitucionales art.(27).

Toda persona tiene derecho de acceder a la informaciòn y a los datos que sobre sì misma o sobre sus bienes, consten en registros oficiales o privados art.(28).

El Estado estarà obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades art.(29).

El Estado tendrà la obligaciòn de imdemnizar integralmente a las vìctimas de violaciones de los Derechos Humanos art.(30).

Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los òrganos internacionales art.(31).


La condiciòn humana: los derechos humanos emanan de la dignidad y tiene como fundamento los atributos de la persona.

Interculturalidad: los derechos humanos le corresponden a toda persona en virtud de su condiciòn, independientemente del criterio y los patrones culturales.

La equidad de gènero: es un principio transversal de los Derechos Humanos, orientado a reconocer la especificidad de la mujer como actor social, polìtico y cultural fundamental desde su propia subjetividad.

Progresividad: proceso de actualizaciòn y mejoramiento constante de las condiciones de los derechos humanos, orientados a hacer màs eficaz la protecciòn de los mismos.

No discriminaciòn: todos los seres humanos nacen en igualdad de derechos.

Irrenunciabilidad: ningùn ser humano puede renunciar a sus derechos por conveniencia o negociaciòn.

Indivisibilidad e interdependencia: todos los derechos humanos estàn relacionados y son complementarios entre sì, de manera que para el disfrute de un derecho humano, se involucran todos.



                                               Gabriela del Mar Ramìres Pèrez.

                                                        Defensora del Pueblo.
                                                

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